[ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2022]
Aunque las criptomonedas se encuentran en estos momentos en una especie de limbo fiscal en muchos aspectos, uno de los frentes en los que más y con más premura se ha trabajado ha sido en el tributario.
Las criptomonedas, como activos que generan un rendimiento positivo o negativo al invertir en ellos, deben ser declarados a los organismos competentes en materia fiscal. La Unión Europea ha dejado estas competencias a cada estado miembro para que aplique sus propias leyes y utilice sus propios organismos reguladores.
Por invertir en criptomonedas es necesario presentar la Declaración de la Renta, independientemente de los resultados que generen los mismos.
Y es que el pago de impuestos es uno de los pocos frentes en los que sí se ha conseguido trabajar. Un paso que muchos han visto con buenos ojos no por el afán recaudatorio, sino porque es un paso en la dirección correcta: la regularización cripto.
Como siempre ocurre en economía, hay pequeñas fórmulas que se pueden utilizar para beneficiarnos del cómputo global en el pago de impuestos, así que vamos a hacer un repaso por la cuestión de las cargas impositivas en el sector cripto para saber a qué atenernos.
¿Se pagan impuestos por tener criptomonedas en España?
Vamos con la respuesta corta, que es más indolora: sí. A pesar de que hay muchos flecos que quedan por cubrir para estabilizar la situación de las criptomonedas, “la pela es la pela” y, teniendo en cuenta el enorme potencial que tienen las criptomonedas, la Agencia Tributaria no ha tardado en mover ficha para reclamar su parte del pastel.
La AEAT establece que hay que informar de cualquier movimiento que se realice con criptomonedas, independientemente de los resultados de estas operaciones.
Fue en el último tramo de 2020 cuando la Agencia Tributaria hizo público un proyecto de ley que buscaba obtener un mayor control sobre las criptomonedas, obligando a todos los titulares de activos cripto a declararlos, tanto si han sido comprados o depositados en España como fuera de nuestras fronteras.
Por tanto, si has invertido en cualquier criptomoneda, tienes la obligación de hacer saber a la Agencia Tributaria que eres poseedor de criptomonedas, así como de cualquier movimiento u operación que realices con ellas.
El modelo 720 es el formulario a través del cual se informa a la AEAT de cualquier adquisición, transmisión, transferencia, intercambio, pago o cobro realizado con criptomonedas.
El único supuesto en el que un titular de criptos estará exento del pago de impuestos será si mantiene su posición en el ejercicio fiscal, es decir, que es el poseedor de los activos, pero lo único que ha hecho con ellas ha sido mantenerlas inactivas en una billetera y no ha operado con ellas.
¿Qué cantidad se paga por la venta de criptomonedas?
Como suele hacer la Agencia Tributaria, se han establecido unos tramos por los cuales se dividen los pagos de impuestos en función de las ganancias generadas por la venta de estos activos.
A grandes rasgos, tres son los tramos creados, aunque se estudia la inclusión de alguno más para dar cobertura legal en materia fiscal a las operaciones de mayor envergadura.
Estos tramos establecen una carga impositiva del 19% para ganancias de entre 0 y 6.000 euros, del 21% para ganancias de entre 6.001 y 50.000 euros, y del 23% para ganancias a partir de los 50.001 euros.
Pero la AEAT aplica también estos tramos a la hora del pago de impuestos en las ganancias más elevadas.
Por ejemplo: si se han obtenido unas ganancias de 70.000 euros gracias a las inversiones en criptoactivos, solo se pagará el 19% de los primeros 6.000 euros; de los siguientes 44.000 euros se pagará el 21%, y del montante restante se pagará el 23%. Es decir: los porcentajes no se aplican sobre la cantidad total.
Nada asegura que el impuesto sobre las ganancias de capital sea el único que se acabe pagando, ya que el Impuesto de Patrimonio se debe abonar en el momento el patrimonio supera los 700.000 €.
Al respecto del Impuesto sobre el Patrimonio, conviene aclarar que cada Comunidad Autónoma cuenta con su propia normativa fiscal y establece unos límites diferentes a la hora de fijar el pago de este recargo.
Lo que sí está claro es que se deberá abonar en el momento las ganancias derivadas de las inversiones en criptomonedas superen ese umbral, añadiéndose al impuesto sobre las ganancias del capital.
¿Es obligatorio declarar las criptos a Hacienda?
La Agencia Tributaria es muy clara al respecto: todo titular de criptomonedas está obligado a declarar su posesión, ya sea en España o en cualquier otro país del mundo, además de tener que rendir cuentas acerca de las operaciones que se hayan llevado a cabo con ellas.
No existe ningún modo por el que Hacienda no pueda tener el control sobre estos activos, por lo que lo mejor es tener siempre la seguridad de disponer de un modelo 720 para cumplimentarlo dentro de los límites de la fecha establecida.
La AEAT no deja margen para la interpretación: es obligatorio por ley declarar la posesión de cualquier criptoactivos, independientemente de su tipo o procedencia.
La declaración sigue siendo obligatoria incluso cuando la inversión ha generado pérdidas, ya que lo que reclama Hacienda es que se haga conocedor al fisco de la titularidad de estos activos, además del balance de ganancias o pérdidas derivadas de su adquisición.
La Agencia Tributaria, sin embargo, dispone de mecanismos interesantes para mantener los incentivos a la hora de invertir en criptos. Por ejemplo, cuando existen pérdidas.
Es indispensable cumplimentar correctamente los formularios y enviarlos dentro de los límites de tiempo establecidos para evitar sanciones o cualquier tipo de sanción.
Estas pueden ser compensadas con las ganancias generales o, en el caso de que estas no se hayan producido, acumular las pérdidas durante los próximos 4 años para compensarlas con las ganancias de los próximos ejercicios fiscales.
Formas de pagar menos impuestos por tus criptomonedas
Sin entrar en triquiñuelas sucias o en labores de ingeniería fiscal, prácticas que persiguen las autoridades fiscales y que son constitutivas de delito, sí existen maneras de compensar los pagos de este tipo de recargas.
Combinar las inversiones en criptomonedas con planes de futuro es una buena manera de compensar pérdidas y aunar ganancias para pagar menos impuestos al fisco.
Una manera que está atrayendo a muchos titulares de criptomonedas de reducir los impuestos que pagan por ser poseedores de criptoactivos es contratar planes de pensiones compatibles con criptomonedas.
Las entidades bancarias se han lanzado a crear numerosos productos financieros de futuro que puedan utilizar su variabilidad no en base a operaciones llevadas a cabo por el banco a expensas del titular del plan, sino utilizando los propios activos del titular del plan para determinar la rentabilidad del mismo.
Hacer que las inversiones en criptomonedas sean una fuente de ingresos no es sencillo, pero es posible si no somos el tipo de inversor más agresivo.
Otra opción muy interesante es convertirnos en holders. En el mundo cripto se entiende por holder aquella persona que ha invertido en criptomonedas no para operar con ellas, sino como producto financiero del que espera un determinado nivel de rentabilidad en el futuro.
Este tipo de inversor responde a un perfil conservador que goza de enormes beneficios fiscales, ya que está exento del pago de impuestos mientras no utilice las criptomonedas para hacer determinadas transacciones.
Compensar los beneficios con las pérdidas de las inversiones (recolección de pérdidas fiscales) es la mejor manera de reducir la cantidad de dinero que nos puede reclamar Hacienda.
También es una buena idea intentar vender activos durante un año cuando nuestros ingresos caigan. Y es que no hay que olvidar que, cuanto más bajos sean los ingresos, menor será la carga impositiva al descender en el baremo de tramos creado por la AEAT.
Por otro lado, no hay que perder de vistas las ONGs. Este tipo de donaciones tradicionalmente ha estado asociado a varios beneficios fiscales y en el mundo cripto esto no es diferente.
De hecho, es posible reducir la carga impositiva de los titulares de criptos si estos han realizado en el mismo ejercicio fiscal donaciones a ONGs.
Cuentan a tales efectos las donaciones con activos, ya que el tratamiento fiscal sigue siendo favorable, aunque se opte por la donación de activos intangibles.
Por último, no hay que perder de vista la promesa de futuro que supone invertir en criptomonedas. Muchos de los actuales inversores de estos activos lo que hacen es utilizarlas como una herramienta de creación de riqueza intergeneracional, lo que a efectos fiscales sería tremendamente beneficioso.
Y es que el tratamiento fiscal de un titular de criptomonedas que se ha dedicado toda su vida a guardar estos activos y no utilizarlos es el que mejor parado saldrá a ojos de los organismos reguladores en materia fiscal.
Plataformas como Criptan no solo asesoran a sus usuarios en materia de inversiones, sino que también son capaces de resolver las dudas más frecuentes en lo que respecta a la fiscalidad de los criptoactivos.
En este supuesto particular estaríamos hablando de un holder extremadamente conservador. No es habitual que un holder utilice los criptoactivos para generar riqueza a futuras generaciones, sino que el horizonte suele estar puesto a tres o cuatro décadas vista.
Sea como sea, lo que queda de manifiesto es que el marco fiscal actual beneficia enormemente a los poseedores de criptomonedas que las utilizan como una herramienta de futuro y no como un método de pago o intercambio en el momento de su adquisición.