[ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2022]

Teniendo en cuenta las nuevas disposiciones que recoge la ley en materia de fraude fiscal, es necesario hablar del famoso modelo 720 que es necesario cumplimentar en caso de disponer de bienes o activos en el extranjero.

El plazo para su cumplimentación vence el 31 de marzo, y es necesario que todo inversor conozca lo que establece la nueva ley en materia fiscal para cumplir con los requisitos de actuación ante la Agencia Tributaria.

Es importante conocer las obligaciones que recoge la nueva regulación, puesto que ahora Hacienda sí cuenta con una base legal para controlar las operaciones que se realicen con cualquier moneda virtual.

Si tienes alguna duda sobre qué es el modelo 720 o no sabes cuáles son exactamente las novedades en materia fiscal, te recomendamos que eches un vistazo al siguiente artículo para que estés al tanto de lo que recoge la nueva legislación en materia fiscal.

Y es que el pasado mes de junio se hizo pública la nueva ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y por primera vez se introdujeron importantes cambios relativos a las criptomonedas.

¿Qué es el modelo 720 de las criptomonedas?

El modelo 720 es un formulario cuya cumplimentación es obligatoria en el caso de que se disponga de dinero o bienes físicos en el extranjero.

Los cambios en las leyes promulgadas para combatir el fraude fiscal han incluido toda una serie de obligaciones de cara al inversor, para que declare ante los organismos competentes aquellos criptoactivos que hayan sido adquiridos en el extranjero.

El propósito del modelo 720 es informar a la Agencia Tributaria de todos los bienes y el capital del que se es titular fuera de nuestras fronteras.

El objetivo de su presentación no es otro que el de informar a la Agencia Tributaria acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, cualquier bien inmueble del que se ostente la titularidad y esté ubicado en el extranjero, o sobre los derechos sobre los mismos de los que se esté en posesión, así como mantener al día a Hacienda acerca de los valores, derechos, seguros y rentas depositadas fuera de las fronteras españolas.

Se considera un bien extranjero aquellas cuentas bancarias o de crédito ubicadas en entidades extranjeras, así como los bienes inmuebles, los derechos sobre bienes inmuebles y títulos, activos, valores y derechos del capital en el extranjero de entidades españolas.

Tiene la obligación de presentar el modelo 720 el titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titularidad real.

Al hablar de activos ubicados en el extranjero podemos hablar de criptomonedas, que pueden ser adquiridas en plataformas internacionales y estar depositadas en billeteras de plataformas transfronterizas o ubicadas directamente fuera del país.

¿Cuándo es obligatorio declarar las criptomonedas?

Depende. Partamos de la base de que siempre es conveniente declarar las criptomonedas a la Agencia Tributaria, independientemente del resultado final de su adquisición. De hecho, lo que hay que transmitir a los organismos competentes es la titularidad de estos activos, puesto que las plataformas de intercambio están obligadas a facilitar los datos de los usuarios que han adquirido activos en sus portales.

Ahora bien, hay que hablar de lo que es el modelo 720 y de las declaraciones patrimoniales que se deben hacer cuando se invierte en criptos, pero vayamos poco a poco.

Independientemente de que la inversión en criptomonedas se traduzca en pérdidas o en ganancias, es obligatorio informar al fisco acerca de su posesión, y hacerlo mediante el modelo 720 si se mantienen o proceden del extranjero.

No obstante, en lo que respecta al modelo 720, se establece que no hay obligatoriedad ninguna de su presentación si la suma de los bienes o activos ubicados en el extranjero no superan los 50.000 €.

Si se supera este umbral, se está obligado a informar de todos los bienes de los que se es titular hasta el día 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.

Hay que distinguir entre declarar las criptomonedas ubicadas en el extranjero mediante el modelo 720 de la declaración de ganancias patrimoniales, que recoge las ganancias y pérdidas de estas inversiones.

Ahora bien, aunque exista la posibilidad de eludir la declaración de los activos si no se supera la barrera de los 50.000 € para todos aquellos activos o bienes que se encuentren fuera de las fronteras españolas, la declaración es obligatoria cuando de la inversión se producen ganancias o pérdidas.

De hecho, el resultado de la inversión, tanto en positivo como en negativo, tributa como ganancias patrimoniales y deben constar forzosamente en la declaración de la renta, pero esto va al margen del modelo 720, que se centra en los activos ubicados en el extranjero.

Si compramos criptomonedas en el extranjero y las mantenemos fuera de España, hay que cumplimentar el modelo 720, y después declarar las ganancias o pérdidas derivadas de su adquisición.

Hay que tener en cuenta también los plazos de los que cuenta la Agencia Tributaria. A pesar de tratarse de los mismos activos, por norma general el modelo 720 se presenta antes de que dé comienzo la campaña de la renta.

Como comentábamos al principio, uno de los objetivos primordiales de la cumplimentación de este formulario es informar a la Agencia Tributaria acerca de los bienes y activos de los que se es titular fuera de España, lo que beneficia también al contribuyente, puesto que agiliza el proceso de tramitación de su declaración.

¿Cuándo se presenta el modelo 720 criptomonedas?

La fecha tope para la presentación del modelo 720 es el 31 de marzo, y es inamovible. A pesar de que tiene carácter informativo, su cumplimentación es obligatoria y su presentación en fecha y forma también.

Hay que recordar que la obligatoriedad de su presentación se extiende a toda persona física, jurídica, comunidad de bienes y sociedades civiles que posean la titularidad de derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero, cuentas bancarias en entidades situadas fuera de España, y valores y derechos, así como seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Es la Ley 11/2021 del 9 de julio, sobre medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la que incorpora la obligación de declarar las criptomonedas en el modelo 720.

No obstante, ten en cuenta que, si se ha presentado el modelo 720 el ejercicio anterior, se estará exento de su cumplimentación si el valor de los bienes ha aumentado menos de 20.000 euros, o si se ha dejado de ostentar la titularidad de alguno de los bienes declarados previamente.

Eso sí, la exención desaparece cuando el saldo común de cualquiera de los tres bloques de activos (a saber: cuentas bancarias, inmuebles y acciones) aumenta en más de 20.000 euros.

Existen sanciones por presentar el modelo 720 fuera de lazo: 100 euros por dato, con un mínimo de 1.500 euros por cada bloque, aunque la Dirección General de Tributos ha suavizado su aplicación en algunos supuestos.

Por norma general, algunas plataformas cuyos equipos hacen un seguimiento de las inversiones de sus usuarios como Criptan pueden ayudar a la hora de solventar las dudas que surjan acerca de las obligaciones tributarias que afectan a los inversores.

Lo mejor es que todos los interrogantes queden resueltos con la ayuda de un equipo de profesionales cualificados como el de la mencionada plataforma, optando por obtener cuanta más información mejor para invertir siendo consciente de todas tus obligaciones con el fisco.

Guía completa para cumplimentar el modelo 720 de las criptomonedas

Lo primero que has de saber es que el modelo 720 se debe cumplimentar electrónicamente mediante el portal habilitado por la Agencia Tributaria. Lo primero que hay que hacer es acceder al formulario y confirmar los datos personales, puesto que sin corroborar esta información es imposible presentar formulario alguno ante el organismo.

A partir de este punto, habrá que ir accediendo a una serie de bloques (tres en total) para introducir los datos de cada bien o activo del que se tengan derechos de titularidad.

Lo primero es detallar la identificación de los inmuebles en el extranjero. Será necesario introducir la situación del mismo, especificando el país y la localidad en la que se ubica, así como la dirección completa, incluyendo piso y número de la vivienda.

También habrá que introducir la fecha de adquisición del inmueble, así como el valor de adquisición del mismo, que podrá variar en función de si se trata de una propiedad plena o si es un usufructo, nuda propiedad u otros casos.

Es importante que los datos coincidan con los especificados en los registros de propiedad de las respectivas naciones, puesto que estos datos son corroborados por la Agencia Tributaria.

El segundo bloque pertenece a las cuentas bancarias ubicadas en el extranjero. En este caso, es necesario incluir una serie de datos específicos que deben casar con la realidad.

Para empezar, se necesita el nombre completo de la entidad bancaria, así como su domicilio. A continuación, es necesario incluir la identificación completa de las cuentas, de todas ellas si se es titular de más de una, con los datos completos para que el fisco pueda localizarlas sin dificultad.

Es fundamental también incluir las fechas de apertura o cancelación, si se hubiese producido, de todas y cada una de las cuentas, así como el saldo de todas ellas a fecha 31 de diciembre. No obstante, se debe adjuntar también el saldo medio del último trimestre del año.

Se debe incluir el saldo medio del último trimestre para evitar maniobras de ingeniería fiscal que reflejen un saldo a 31 de diciembre desvirtuado.

Si hubiese ocurrido, habrá que especificar la fecha en la que se dejó de tener la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario.

También habrá que incluir todos los valores depositados en el extranjero, si se tuvieren. Deberá constar, en todo caso, la razón social de la entidad o del cesionario, así como el domicilio exacto y completo, el saldo a fecha 31 de diciembre y el número, clase de acciones y valor de las mismas.

En cuanto a los derechos en el extranjero, debes saber que se incluyen los mismos datos incluso cuando existe una cesión de capitales propios a terceros.

Si se poseyeren seguros en el extranjero, habría que incluir varios datos: nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor del rescate de la póliza, siempre a fecha 31 de diciembre.

Ocurre lo mismo con las rentas temporales y vitalicias en el extranjero, ya que tendrá que informarse de la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y su valor de capitalización a fecha 31 de diciembre.

Una vez cumplimentado, debe ser tramitado electrónicamente a través de la propia plataforma. Deberá pasar un tiempo hasta que la Agencia Tributaria pueda constatar los datos para dar su visto bueno al formulario y tener todo previsto para la declaración de la renta.

Dado que las criptomonedas son activos intangibles, nada podía demostrar que estuvieran en el extranjero. Una ambigüedad que ha desaparecido con la nueva ley contra el fraude fiscal.

Hasta el momento, era muy complicado para las autoridades afirmar que una criptomoneda era un activo procedente de un país extranjero, e incluso que se ubicaba en un lugar determinado. Al fin y al cabo, ¿cómo es posible que algo que no tiene forma física pueda estar en un sitio determinado?

Ese vacío legal es el que ha amparado durante años a las criptomonedas, pero la nueva regulación acaba de raíz con esa ambigüedad. De hecho, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021 obliga a obtener la información procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con criptomonedas, tal y como establece el propio documento.

El siguiente paso será, previsiblemente, lanzar una nueva regulación que permita a las personas declarar las operaciones realizadas con criptomonedas, a tenor de las nuevas tendencias en este sentido, que ya permiten utilizar estos activos como métodos de pago a todos los efectos.