[ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2022]
Durante años, las ambigüedades que rodeaban a las criptomonedas han permitido a todos aquellos que han invertido parte de sus ahorros en estos activos esquivar el brazo ejecutor del fisco.
Sin embargo, parece que el chollo se ha acabado con la entrada en vigor de la nueva legislación, aprobada a mediados de 2021 y que obliga a declarar las criptomonedas como activos en el extranjero si se ubican o se adquieren fuera de nuestras fronteras.
La declaración de criptomonedas es obligatoria con la entrada en vigor de la Ley 11/2021 del 9 de julio, sobre Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.
Además, las ganancias derivadas de la inversión tributan como ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, y todo establecimiento comercial que acepte pagos con estos activos debe declarar los beneficios como rendimientos del trabajo en concepto de pago en especie.
La normativa recoge también una serie de sanciones para todos aquellos contribuyentes que omitan algún dato o no cumplimenten el formulario adecuadamente, entendiéndose como un ejercicio de obstrucción a efectos fiscales de estos activos de cara a los organismos reguladores del Estado.
En función del rendimiento y ubicación de los activos, habrá que cumplimentar uno o varios formularios para regularizar la situación de cara a la AEAT.
No obstante, la aplicación de estas sanciones se ha suavizado y parece que solo se aplicarán en determinados supuestos, cuando exista una omisión flagrante de colaboración con las autoridades.
¿Hay que declarar las criptomonedas a Hacienda?
Sí. Hay poca vuelta de hoja con este asunto, y en el momento se invierta en estos activos va a resultar complicado eludir la acción de la Agencia Tributaria.
Si se han adquirido en el extranjero y se conservan en una billetera que traspasa nuestras fronteras, habrá que declararlas en el modelo 720, diseñado para informar (con carácter obligatorio, eso sí) a la AEAT de los bienes y activos de los que se posee la titularidad y que se encuentran ubicados fuera de las fronteras españolas.
El modelo 720 se debe presentar de manera telemática antes del 31 de marzo y deben constar todos los bienes y activos ubicados fuera de España, no solo las criptomonedas.
Pero si se mantienen en España no te libras de tener que declararlas a Hacienda. De hecho, un comerciante que acepte pagos con criptomonedas deberá incluirlas en los rendimientos del trabajo del ejercicio fiscal.
A efectos fiscales, lo que más suele preocupar es el intercambio entre criptomonedas, así como las conversiones de estos activos a euros. En ambos casos, a efectos fiscales estos movimientos tienen la consideración de ganancias o pérdidas patrimoniales, y deben constar como tal en la declaración.
Se debe calcular el valor de transmisión y el valor de adquisición. El resultado tendrá que ser declarado como ganancia o pérdida patrimonial en la base imponible del ahorro.
Lo más sorprendente de la nueva ley de criptomonedas es que acaba de un plumazo con los resquicios legales que determinaban que no podían ser considerados activos extranjeros a bienes intangibles, como son las criptomonedas.
Además, todas las plataformas de intercambio tienen la obligación de facilitar a los organismos reguladores toda la información de los usuarios que han adquirido criptomonedas, así como su número de identificación fiscal y la cuantía de las operaciones.
¿Quién está obligado a declarar las criptomonedas?
Prácticamente todos los ciudadanos que hayan invertido en criptomonedas están obligados a declararlas al fisco. No obstante, existen ciertos supuestos en los que puede haber una exención.
En el caso de las ganancias patrimoniales, si el mínimo anual no alcanza los 1.000 euros no se tiene obligación de declarar, aunque si los activos se encuentran en el extranjero, independientemente de que existan ganancias patrimoniales o no, se debe informar a la AEAT acerca de la titularidad de los mismos.
Hay que diferenciar entre declarar, informar y tributar. La declaración puede conllevar el pago de impuestos o no, en función de si se deben declarar rendimientos del trabajo, ganancias patrimoniales y su cuantía.
También tienen la obligación de declarar aquellos usuarios que se dedican a la minería de criptomonedas.
Y es que esto es considerado por el fisco como actividad económica y, por tanto, los ingresos que se obtengan de la minería deberán ser declarados como ingresos derivados de la actividad económica ejercida.
La declaración de las criptomonedas es prácticamente obligatoria para todos aquellos que hayan invertido en estos activos desde que la ley 11/2021 del 9 de julio entrara en vigor.
Y es que apenas hay brokers en España que operen con criptomonedas, por lo que por ahora será obligatorio cumplimentar el modelo 720 en el momento se posean los derechos de titularidad de estos activos.
¿Cómo se declaran las ganancias de criptos a Hacienda?
Este es un punto interesante que suscita muchas dudas. Cuando hablamos de beneficios derivados del intercambio de divisas, estos tributan como rendimientos del trabajo. Habrá que tenerlo en cuenta para hacer la declaración del IRPF.
Desde el punto de vista comercial, cuando un establecimiento acepta pagos con criptomonedas, estos también tributan como rendimientos del trabajo, pero deberán ser incluidos en la categoría de pagos en especie.
Toda ganancia derivada de la actividad de estos activos debe ser declarada a Hacienda, tanto si hablamos de pagos en establecimientos comerciales como si se trata de beneficios derivados de la minería de criptoactivos.
No obstante, existen incentivos para quienes se dediquen a la minería de criptomonedas, ya que se puede desgravar cualquier inversión de equipamiento (ordenadores, accesorios informáticos y demás que resulten necesarios para trabajar) relacionada con ella por tener la consideración de actividad económica.
Todos aquellos inversores que hayan apostado por invertir en criptomonedas y las hayan vendido durante 2021 tendrán que reflejar el resultado de estas operaciones en la declaración de la renta.
Los tramos de los tipos impositivos se mantienen según lo estipulado: del 19% para ganancias de hasta 6.000 euros, del 21% para ganancias de entre 6.001 y 50.000 euros, y del 23% para ganancias de más de 50.000 euros.
El proyecto final ha recogido un tipo impositivo del 26% para aquellas ganancias patrimoniales que superen los 200.000 euros.
Lo que todavía no se ha especificado ha sido cómo se declaran otros activos como los NFTs, que aún se encuentran en un limbo legal.
Está por ver cómo la AEAT enfoca la adquisición de estos activos y qué consideración tienen los resultados de las transacciones que se realicen con los tokens no fungibles.
¿Qué multas hay por no declarar criptomonedas a Hacienda?
Le legislación es bastante dura en este sentido y, aunque en determinados supuestos puede considerarse la presencia de atenuantes, la normativa es muy poco laxa en este sentido.
En el caso del modelo 720, se otorga a la Agencia Tributaria la potestad de sancionar con multas de hasta 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos no declarados.
El desconocimiento no es aceptado como excusa por Hacienda, que aplicará las sanciones correspondientes por no declarar los criptoactivos.
Si el asesoramiento en materia fiscal y tributaria es importante cuando se habla de dinero fiat, en lo referente a criptoactivos lo es todavía más. Y es que puede ser un quebradero de cabeza para el contribuyente poco versado saber qué obligaciones tiene exactamente con el fisco.
Por ese motivo, plataformas como Criptan están en auge: a su rendimiento como plataforma de compra de criptoactivos se le suma su capacidad para ofrecer asesoramiento personalizado a cada inversor, haciendo que cada uno conozca cómo le afectan las actualizaciones en materia de fiscalidad.
La cuantía de las sanciones es tan elevada porque la AEAT se rige por el principio de presunción de mala fe por parte del contribuyente.
En caso de que la omisión de las transacciones fuese directamente falsa o evidentemente inexacta, la multa podría duplicarse y alcanzar hasta 10.000 por dato o conjunto de datos.
Es un poco duro decirlo, pero teniendo en cuenta que la normativa en lo referente a criptomonedas se enmarca dentro del conjunto de medidas para evitar el fraude fiscal, es lógico pensar que las sanciones van encaminadas a perseguir la omisión o inexactitud de datos de mala fe. De ahí que se abrace lo que parece ser la presunción de culpabilidad.
Si existiesen datos erróneos o imprecisiones en los mismos, la sanción descendería notablemente si el contribuyente tratase de regularizar la situación mediante la presentación de una declaración complementaria.
No obstante, existe un aspecto vital que resultará determinante para que la Agencia Tributaria considere un error o un flagrante gesto de mala fe la inexactitud de los datos facilitados: la cuantía resultante de la desviación de datos.
Si se omitiese directamente la inclusión de las criptomonedas en la declaración, Hacienda establece multas por valor del 26% del importe que se haya dejado de pagar por esta irregularidad. Una sanción recogida en las tablas de tributación que se deberá sumar a las sanciones de entre el 5% y el 20% derivadas de la declaración de estos activos fuera de plazo.
Si la no declaración de las criptomonedas y sus beneficios derivados dan como resultado una omisión en la tributación de más de 120.000 euros, estaríamos hablando de un delito contra la Hacienda pública.
Están por ver las consecuencias prácticas que tiene la aplicación de la nueva legislación, sobre todo teniendo en cuenta que la campaña de la Renta de 2022 será la primera que refleje la inclusión de estos activos en la declaración de los más de 4 millones de contribuyentes que se estima que ya han invertido en criptomonedas en España.